Resumen: La sala desestima el recurso de casación de las sociedades demandantes. Razona, respecto de los efectos que pueda tener la publicación del folleto informativo en relación con los inversores cualificados, que la sentencia del TJUE de 3 de junio de 2021 (asunto C-910/19) ha declarado que lo relevante, que habrá de ser analizado en cada caso concreto, es si el inversor cualificado en cuestión dispuso o pudo disponer de una información distinta de la contenida en el folleto. En el caso concreto, el error en el que hubieran podido incurrir las sociedades demandantes no tendría el carácter de excusable. Lo relevante no sólo es que hubieran concurrido a la OPS de Bankia como inversores cualificados, sino la propia vinculación con Bankia. Las demandantes y Bankia tenían un consejero común. Lo que justifica que, a través de su consejero común, las demandantes pudieron tener acceso a información adicional, por lo que de haber empleado el nivel diligencia que les es exigible como inversores profesionales, por su particular situación, podían haber tenido acceso a una información adicional a la del folleto.
Resumen: Costas en procedimientos sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores. Cláusula multidivisa. Los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE conducen a que, estimada la nulidad por abusiva de la cláusula multidivisa, y desestimado el recurso de apelación de la entidad financiera dirigido a dejar sin efecto tal pronunciamiento, proceda la imposición de las costas por su interposición al banco demandado. Para favorecer la aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión se excluye aplicar en estos casos la excepción prevista en la norma al principio del vencimiento objetivo en materia de costas, por la existencia de serias dudas de hecho o de derecho.
Resumen: Deber de congruencia. Congruencia externa: requiere correlación entre los pedimentos de las partes y los pronunciamientos de la resolución judicial. Congruencia interna: se refiere a la coherencia o correspondencia entre lo razonado y lo resuelto, a fin de que no haya contradicción entre la fundamentación jurídica y el fallo; relevancia constitucional; no es un vicio de incongruencia, sino un defecto de motivación; su denuncia en el recurso extraordinario por infracción procesal ha de hacerse a través del motivo previsto en el art. 469.1.4.º LEC. Planteamiento en el recurso extraordinario por infracción procesal de cuestiones relativas a la valoración de la prueba; errores con relevancia constitucional. Desestimación del recurso de casación: no se combate la ratio decidendi de la sentencia recurrida, ya que la nulidad de las cláusulas en divisa se declaró por abusividad. Acciones de anulabilidad por error vicio y de nulidad por abusividad: no puede censurarse la actuación de la Audiencia Provincial que, desde la existencia de una base fáctica común para ambas acciones (la de anulabilidad por error vicio y la de nulidad por abusividad) y teniendo en cuenta que lo pretendido era la nulidad parcial del contrato (que solo es compatible con la acción de nulidad por abusividad, pero no con la de anulabilidad por error vicio), llega a la conclusión de que debía enjuiciar la controversia sobre las cláusulas multidivisa desde el punto de vista de la transparencia y abusividad.
Resumen: ASUFIN, en defensa e interés de una asociada, interpuso una demanda de juicio ordinario por nulidad de contrato de préstamo hipotecario multidivisa, en lo referente a la opción y cláusulas sobre divisa extranjera y otras cláusulas accesorias; la pretensión de nulidad se basaba tanto en la abusividad, por no superar el control de transparencia, como por error en el consentimiento. La sentencia dictada en primera instancia, tras estimar la existencia de error en el consentimiento, declaró la nulidad parcial del contrato de préstamo hipotecario. La sentencia de la Audiencia Provincial considera, en síntesis, que el clausulado multidivisa no supera el control de transparencia, rechazando que la acción pudiera prosperar por error vicio; concluye que la sentencia de primera instancia debe ser confirmada, aunque "en los términos de esta resolución", es decir por virtud de lo establecido en su fundamentación jurídica; pese a ello estima el recurso de apelación de la demandada. La sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal planteado por la asociación demandante, al concurrir incongruencia interna, pues es contradictorio mantener el fallo de la sentencia de primera instancia y sostener, a su vez, que se estima el recurso de apelación; se anula la sentencia que estima el recurso de apelación y se dicta nueva sentencia, en la que se desestima dicho recurso y se condena en costas al banco apelante; no se hace pronunciamiento en costas de primera instancia.
Resumen: Demanda sobre nulidad del clausulado "multidivisa" inserto en un préstamo hipotecario concertado con consumidor. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, pero la audiencia la revocó, desestimando la misma. Recurre en casación el demandante y se estima el recurso. La Sala aplica el control de transparencia a las cláusulas relativas a la divisa al entender que hubo déficit de información sobre los riesgos asociados a tales cláusulas. La sala considera que no es suficiente para suplir el déficit de información del banco el hecho de que el prestatario se interesase por dicho producto, así como las menciones estereotipadas y predispuestas por la entidad bancaria en la carta posterior al contrato que menciona la sentencia de apelación, no son bastantes para considerar que el consumidor estaba en condiciones de conocer los graves riesgos asociados a la contratación de este tipo de productos, no quedando acreditado que el banco supliese ese déficit de información. Asimismo considera que la declaración de la empleada del banco, solo sirve a lo sumo para establecer que, en general, informaba de los riegos del tipo de cambio. En ningún momento resulta que el prestatario fue informado sobre el riesgo de acabar pagando más capital del recibido Por ello, la sala concluye que no se supera el control de transparencia. Al estimar el recurso de casación, asume la instancia y desestima el recurso de apelación, confirmando la sentencia de primera instancia.
Resumen: Recursos extraordinario por infracción procesal y de casación: alteración del orden legal establecido para su resolución en sentencia cuando la eventual estimación del recurso de casación determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal. Recursos admisibles: se citan las normas sustantivas infringidas y se razona de modo suficiente. Costas procesales en litigios sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores: principio de efectividad; estimada la acción de nulidad por abusiva de una cláusula, aunque no se hayan estimado todas las pretensiones de la demanda, corresponde imponer las costas de la primera instancia al banco demandado; inaplicación de la excepción al principio del vencimiento objetivo por la existencia de serias dudas de hecho o de derecho. Control de oficio de las cláusulas abusivas: no es admisible que la parte recurrente pretenda un pronunciamiento sobre cualesquiera cláusulas abusivas del contrato, sin concretarlas. Nulidad por error vicio del consentimiento de las cláusulas relativas a la denominación en divisa. Improcedencia de la nulidad parcial del contrato en caso de error en el consentimiento. Precedentes jurisprudenciales relativos al mismo tipo de contratos. La apreciación de error sustancial vicia la totalidad del contrato. La posibilidad de nulidad parcial fundada en el carácter abusivo de las cláusulas no es trasladable a la acción de anulabilidad por vicio del consentimiento.
Resumen: Demanda de nulidad por error vicio del consentimiento y por falta de causa del contrato marco de operaciones financieras y de los contratos de confirmación de permutas financieras de tipo de interés (swaps) suscritos entre las parte, así como de la póliza de crédito que otorgaron luego con la única finalidad de proceder al cargo de las liquidaciones de los swaps, y la consecuente condena de la demandada a la restitución de las cantidades entregadas como resultado de las liquidaciones, más los intereses correspondientes, así como al pago de las costas. En primera instancia se desestimó al considerar que la acción de nulidad por error vicio del consentimiento estaba caducada y que no concurría la falta de causa alegada. Recurrida en apelación, la sentencia desestimó el recurso ya que la acción de nulidad contractual por error vicio del consentimiento había caducado. Recurrida en casación, se desestima el recurso ya que es doctrina de la Sala que la acción de nulidad contractual por error vicio del consentimiento está sujeta al plazo de caducidad de 4 años del art. 1301 CC y que dicho plazo se debe computar desde la consumación del contrato, que, tratándose de un swap, no se produce hasta su extinción o agotamiento (STS 533/2021 de 14 de julio) sin que sea óbice la existencia de la póliza de crédito, conectada con los swaps, pero otorgada con el fin de atender las liquidaciones negativas de estos, sin que forme con ellos una unidad negocial como se alegaba.
Resumen: Desestimación del recurso de casación. La sala aplica la doctrina jurisprudencial sobre la apreciación en el recurso de casación de causas de inadmisión, que en fase de decisión se convierten en causa de desestimación del recurso. Considera que en el escrito de interposición del recurso de casación se omiten los hechos que la Audiencia considera acreditados y también se ataca algo diferente a lo que constituye la ratio decidendi de su fundamentación para alcanzar un fallo distinto al recurrido. En el recurso se entremezclan cuestiones fácticas y jurídicas y de ese modo se pretende, por cauce inidóneo, modificar los hechos probados de la sentencia recurrida. Constituye reiterada doctrina que en el recurso de casación no puede dejar de partirse de los hechos que la Audiencia entiende acreditados, y en el caso la recurrente pretende contradecir esa valoración probatoria, sin que ello sea posible en casación, pues ha de partirse de lo acreditado en la instancia, y es sobre la base de esos hechos sobre los que se puede tratar de fundar la infracción normativa. Por ello la sala no advierte razones en el enjuiciamiento de la Audiencia de una vulneración de las normas legales sobre los reseñados deberes de información y su evaluación como título de imputación de responsabilidad ex art. 1101 CC a la entidad demandada, razón por la cual se desestima el recurso de casación.
Resumen: La sentencia que se recurre no acogió una acción indemnizatoria por responsabilidad contractual en la contratación de un préstamo hipotecario con derivado financiero al considerar que si no concurrían los déficits de información que podrían dar lugar a una nulidad por vicio del consentimiento tampoco podría prosperar la acción indemnizatoria, que tendría la misma base; así como que los casos en que la jurisprudencia ha estimado la acción indemnizatoria ha sido cuando los clientes eran consumidores. La sala estima el recurso de casación y revoca la sentencia. La limitación que hace la Audiencia Provincial a la posibilidad de ejercicio de la acción indemnizatoria por responsabilidad contractual a los supuestos de contratos con consumidores no tiene sustento normativo. La legislación del mercado de valores distingue entre clientes profesionales y clientes minoristas, pero no contiene unas normas específicas para consumidores. Además, la Audiencia no tuvo en cuenta que la sentencia de instancia desestimó la acción de nulidad por error en el consentimiento no porque se cumplieran los deberes de información sino porque no era viable para provocar una nulidad parcial. Desde el momento en que la Audiencia Provincial ni siquiera examina la concurrencia de los requisitos de la acción indemnizatoria y únicamente descarta la posibilidad de que esta acción prospere porque la prestataria no era consumidora, resulta clara la infracción. Asunción de la instancia y estimación de la demanda.
Resumen: Nulidad parcial del contrato de préstamo hipotecario en cuanto a las cláusulas relativas a la opción multidivisa, con un pronunciamiento de conversión del saldo vivo del préstamo a euros, aplicando el interés variable referenciado al Euribor con un diferencial de 0.60% y de nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado, intereses moratorios y ampliación de garantía por abusividad. En primera instancia se estimó parcialmente la demanda y se declaró la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado y mora del contrato de préstamo. En cuanto a la pretensión de nulidad de las cláusulas relativas a la opción multidivisa consideró que se había ejercitado una acción de anulabilidad por error vicio del consentimiento, que estimó caducada conforme al art. 1301 CC; y respecto de la acción de nulidad de la cláusula de ampliación de garantías, la desestimó por entender que se trataba de una estipulación conforme con el principio de la autonomía de la voluntad y amparada por el art. 1129 CC, por referirse a un supuesto de disminución de la garantía del acreedor. Recurrida en apelación por la actora se desestimó tras examinar la nulidad de las cláusulas multidivisa desde la perspectiva del control de transparencia y abusividad. Recurrida en casación, se estima el recurso al apreciar que la cláusula multidivisa y la relativa a la obligación de constitución de garantías adicionales no superaban el control de transparencia y abusividad sin que este análisis suponga cambio de demanda.